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prueba digital

opinión

Evidencia digital, clave en la resolución de los procesos judiciales

Rafael Velázquez Consultor legal TIC, Certified Data Privacy Pofessional CDPP

L a sociedad digital vinculada con la sociedad de la información y la del conocimiento –hoy en construc- ción–, donde la información se crea y almacena en formato digital y que se sustenta en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), cuenta con características propias. Éstas son, en esencia: la interactivi- dad, la conectividad, la ubicuidad, el dinamismo, la abolición de espacios geográficos y temporales, la supe- ración del perímetro de seguridad corporativa. Ese camino que impli- ca transitar de la realidad física a la virtual, mientras conviven, plantea a las empresas retos de tipo organi- zativo, tecnológico, legal, probato- rio, cultural, de seguridad, etc. De cómo se resuelvan éstos depende su asentamiento. En el contexto de la sociedad digital, las empresas necesitan recu- perar correos electrónicos borrados, certificar el contenido y el de los archivos adjuntos, verificar quiénes accedieron a los ficheros y entornos web, identificar los dispositivos de almacenamiento que se conectaron a los sistemas de información, recu- perar SMS borrados, conocer los procesos empleados para destruir la información, los métodos utiliza- dos para ocultarla, etc. Esas tareas forman parte de un análisis forense digital, que implica: identificar, reco-

lectar, adquirir, preservar, analizar y presentar la evidencia digital. Para responder a cuestiones como ¿qué sucedió?, ¿dónde se materializó?, ¿por qué se produ- jo?, ¿quién está implicado? o ¿en qué momento tuvo lugar la inci- dencia?, las empresas ponen en marcha la pertinente investigación interna, que se apoya habitualmente en firmas dedicadas a la informática forense. Compañías que cuentan con profesionales especializados en evidencias electrónicas y en ofre- cer respuestas a las incidencias de seguridad, que disponen de la tecnología para operar en lugar de los hechos y laboratorios donde se analizan las copias de las evidencias digitales. La evidencia digital permite acre- ditar hechos que conllevan efec- tos jurídicos. A título de ejemplo, éstos pueden ser: fugas de infor- mación confidencial, alteración de documentos electrónicos, empleo sin autorización de creaciones pro- tegidas por la propiedad industrial o intelectual, actuaciones de com- petencia desleal, etc. Los anterio- res pueden desencadenar procesos judiciales de tipo mercantil, civil, laboral o social, administrativo y penal. Sin embargo la evidencia digital también puede evitarlos, pues permite acreditar el cumplimiento

de las obligaciones derivadas de un contrato. Las evidencias digitales se alojan en servidores de correo elec- trónico, teléfonos móviles, disposi- tivos USB, PDA, discos duros de ordenadores de puestos de trabajo, Internet, etc. Aportar la evidencia digital como medio de prueba en un proceso es un derecho que contempla la Constitución Española en el artícu- lo 24.2. Conforme a éste, “todos tienen derecho […] a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa". Si esto no fuera así, estaríamos ante una situación de indefensión. Sin embargo, hay que tener presente que la evidencia o prueba digital hay que obtenerla de manera lícita, pues según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, “no surtirán efecto las pruebas obteni- das, directa o indirectamente, vio- lentando los derechos y libertades fundamentales". Precepto que hay que conectar con el artículo 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sostiene: “nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la Ley". En la investigación interna que una compañía acomete para resolver las cuestiones mencionadas ante- riormente, las partes originariamen- te implicadas son dos: la empresa

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