Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público
LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO
En este segundo caso, nos encontramos también un amplio abanico de tablas y fórmulas para ponderar el peso de la oferta técnica, a juicio del órgano contratante, pero siempre inferior al de la oferta económica. Por otra parte, dentro de los elementos a considerar en la oferta técnica, la valoración otorgada a cada uno, necesariamente subjetiva, presenta algu- nos desequilibrios de difícil comprensión, como la escasa importancia que tiende a darse, en general, a los planes de selección y formación del personal. También es interesante comprobar cómo, en alguno de los pliegos que hemos tenido la oportunidad de estudiar, se establece, como criterio técnico evaluable mediante juicios de valor, la elaboración de un Plan Integral de Seguridad para cada uno de los lotes a los que presenten oferta, cuya puntuación máxima es la mitad de la que pueden alcanzar otros criterios evaluables mediante fórmulas. A este respecto conviene recordar, una vez más, que la Ley de Seguridad Privada, que ha querido hacer del Director de Seguridad el eje sobre el que debe pivotar el sistema, encomien- da a éste la planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implan- tación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables. Desde este punto de vista, este tipo de cláusulas, pese a su evidente buena fe, van en contra del espíritu y la letra de la norma reguladora del sector. En cuanto a la formación del personal, la tendencia a infravalorarla en relación con otras condiciones es ciertamente notable, con algunas excepciones que valoran positivamente las horas de formación impartidas por encima del mínimo legal. Es evidente que la forma- ción, que corre a cargo de las empresas de seguridad, llega a convertirse para éstas en una carga excesivamente pesada, máxime si no resulta debidamente apreciada y valorada por el usuario contratante del servicio. En todo caso, la causa del déficit de formación habría que buscarla en la normativa de seguridad privada, excesivamente condescendiente con esta carencia. Como ejemplo de criterio técnico evaluable objetivamente, mediante fórmulas, es inte- resante destacar la oferta de bolsa de horas de libre disposición y sin coste para el órgano contratante. Obviamente, contribuye muy eficazmente a la planificación de los servicios poder contar con una reserva de potencial de servicio a coste cero o muy bajo; sin embar- go, esta valoración sólo rige para el contratante, toda vez que el contratista debe asumir el coste de estas previsiones. En consecuencia, cabría establecer previsiones de este tipo siempre que se remuneren como servicios extraordinarios y nunca para su valoración como criterios cualitativos. De ahí la importancia de una correcta planificación de los servicios y de un uso eficiente de los recursos, priorizando en situaciones de emergencia aquellos que resulten imprescindibles.
27
ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá
Made with FlippingBook - Online catalogs