Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público
LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO
4.5 Subasta electrónica
Como ejemplo paradigmático de una de las vías utilizadas en el período analizado para conseguir bajadas puras en los precios, cabe citar la subasta electrónica, prevista en el ar- tículo 148 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, vigente hasta la entrada en vigor de la nueva Ley. Ciertamente, el uso que ha venido haciéndose de este procedimiento no ha sido un ejemplo de búsqueda del mejor interés para el Estado toda vez que, pese a que la norma hace referencia a la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto , los licitantes únicamente basan la subasta en la mejora de los precios ofertados, imponiendo, además, importantes porcentajes mínimos de bajada para participar en el pro- ceso. Tampoco se tiene muy en cuenta la condición de que este procedimiento sólo puede aplicarse cuando las prestaciones que constituyan el objeto del contrato no tengan carácter intelectual, quizá por la indeterminación de este concepto. El sistema se ha revelado perverso a los efectos que nos ocupan, habida cuenta de sus resultados. Si bien es cierto que se ha reducido el gasto de la Administración (en nume- rosos supuestos se han documentado bajadas superiores a un 50% del precio original de licitación) hay que constatar un notable deterioro en la calidad de los propios servicios o suministros contratados que, por tratarse del sector público, repercute directamente en la seguridad de los ciudadanos. Pero el contratante no es ajeno a las consecuencias del mal servicio porque, aparte de algunas repercusiones económicas que le alcancen, deberá afrontar los costes derivados del deterioro de su propia imagen. Tampoco el Estado se sal- va de los efectos de un mal modelo de contratación toda vez que ha de sufrir las consecuen- cias de la quiebra de algunas empresas, como hemos visto, y la consiguiente acumulación de deudas a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
La subasta electrónica se ha revelado un sistema perverso en materia de seguridad porque tiende a deteriorar la calidad de los servicios o suministros, lo que repercute directamente en la seguridad de los ciudadanos
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ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá
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