Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público
LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO
8. La cuantía de esta tasa será de 0,579885 euros por pasajero de salida. ( La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de PGE para el año 2015, actualiza el importe de la tasa para ese ejercicio, que queda establecido en 0,59 euros por pasajero ). En definitiva, se establece una tasa de 0,59 euros por pasajero de salida, que cobran las aerolíneas en el billete del pasajero y después liquidan con el gestor aeroportuario (AENA), para transferir su importe a AESA y satisfacer así la prestación de servicios de supervisión e inspección en materia de seguridad aérea. Por su parte, la Resolución de las Cortes Generales, de 10 de octubre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015, concluye que “Los costes imputados por AESA a la actividad de se- guridad aérea en 2015 totalizaron 37,4 millones de euros mientras que los ingresos recau- dados por la tasa ascendieron a 58,2 millones de euros, correspondientes a 102,2 millones de pasajeros, lo que arroja un superávit de ingresos sobre costes de 20,8 millones de euros. Aunque el aumento de 2,2 millones de pasajeros sobre el número de pasajeros estimado en la memoria económica (se estimaron 100 millones de pasajeros en el cálculo) justifica parte del superávit, se concluye que “la tasa de seguridad aérea” es excedentaria” . Es decir, que la tasa de seguridad aérea no se crea para cubrir los gastos de seguridad originados por el transporte aéreo, sino los generados por la AESA en su labor de supervi- sión e inspección en materia de seguridad aérea. A la vista de lo recaudado, al menos en 2015, la tasa resulta excedentaria en más de un 34%. Por otra parte, resulta llamativa la diferencia que, en el tratamiento de la seguridad aérea, se da a la carga y a los pasajeros. Mientras que la seguridad de los pasajeros corresponde al gestor aeroportuario (AENA), los costes de seguridad de la carga aérea están transferidos directamente a los operadores (Agentes acreditados y Expedidores conocidos), responsa- bles de la seguridad y protección de los envíos aéreos, con la particularidad de que pasaje- ros y carga viajan, en ocasiones, en el mismo avión. Hay que llamar la atención acerca del hecho de que, en otros países de la Unión, la tasa de seguridad por pasajero está en el entorno de los 3, incluso 4 € / pasajero, es decir, 5 veces superior a la española. En este sentido, es evidente que la tasa debe aplicar a las la- bores de la Agencia Española de Seguridad Aérea, pero hay margen para mejorar la propia prestación de los servicios de seguridad, impuestos por una extensa y exigente normativa internacional.
A título de ejemplo, citaremos el caso de Holanda, donde la tasa, 3 €, tiene su hecho impo- nible en la necesidad de satisfacer los servicios de seguridad en los aeropuertos. Se destina,
38 ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá
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