Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público

LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO

Sin pretender realizar un análisis técnico-jurídico de la nueva regulación, intentaremos valorar su capacidad para superar algunos de los defectos detectados en la anterior.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público abre un nuevo horizonte en la contratación de servicios de seguridad privada, porque se empieza a superar la consideración del precio como elemento funda- mental en las adjudicaciones

En principio, no habiéndose producido la transposición de la Directiva2014/25/UE, que sustituye a la 2004/17/CE, transpuesta a su vez por la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, ésta continuará en vigor hasta que se produzca dicha transposición, sin contar con los avances que representa la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Así pues, habrá de determinarse la legislación aplicable en dicho ámbito y la cuestión no es baladí, habida cuenta de la importancia de estos sectores en la contratación de servicios de seguridad privada. La nueva ley trata de lograr, en primer lugar, una mayor transparencia en la contratación pública, y, en segundo lugar, conseguir una mejor relación calidad-precio. Este segundo objetivo, de extraordinaria importancia tanto para los contratantes como para las empre- sas licitadoras, viene impuesto por la propia Directiva 2014/24, que, en su considerando 90, apunta que debería establecerse explícitamente que la oferta económicamente más ventajosa se evalúe sobre la base de la mejor relación calidad-precio. En consecuencia, la nueva Ley establece, por primera vez, la obligación de los órganos de contratación de in- cluir aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

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ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá

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