Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público

LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO

Más allá de la indudable importancia de los aspectos que configuran un modelo de con- tratación socialmente responsable, nos interesa detenernos en aquellos otros que contri- buyan a conseguir esa mejor relación calidad precio en los contratos de servicios y su- ministros de seguridad privada. Como hemos visto, vienen utilizándose dos sistemas de adjudicación. Uno: establecer unos mínimos de calidad excluyentes y, superado ese filtro, dirimir la competencia en base exclusivamente al precio ofertado. Dos: con independencia de fijar un mínimo de calidad, establecer unos baremos de valoración de las condiciones técnicas que primen las ofertas que aporten mejores condiciones de ejecución, para su ulterior contraste con el precio. Ciertamente en ambos modelos se tienen en cuenta calidad y precio para la adjudica- ción. Ahora bien, si el objetivo de la Ley es mejorar la relación entre ambos parámetros, es evidente que el segundo contribuye más a ese fin. Pero incluso en ese caso, la variedad de fórmulas que pueden emplearse para ponderar calidad y precio da lugar a concepciones muy diferentes de la forma de establecer la relación entre ambos y servir mejor a los intere- ses del Estado. Sería deseable que, en el desarrollo de esta Ley vía reglamento o normativa sectorial, se impusieran fórmulas que garanticen una ponderación efectiva.

Sería deseable que, en el desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público vía reglamento o normativa sectorial, se impusieran fórmulas que garanticen una ponderación efectiva entre calidad y precio

Afortunadamente, la nueva Ley, además de buscar la ponderación precio-calidad, esta- blece también normas para el cálculo del valor estimado de los contratos, de forma que, artículo 101.2, además de otras consideraciones, “en el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial”. Debemos confiar en que estas previsiones se cumplan fielmente, lo que, sin duda, requerirá una intensa acción pedagógica por ambas partes. En cuanto a la sobrevaloración del precio como criterio de adjudicación y el recurso a la subasta electrónica, ya hemos visto el pernicioso efecto que un uso intensivo de este me- canismo puede ejercer sobre la calidad y fiabilidad de los servicios. Sin embargo, la nueva Ley la mantiene, aunque con ciertas matizaciones en relación a los términos de la anterior.

42 ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá

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