Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público
LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO
jetivación del concepto viene a facilitar su aplicación teniendo en cuenta la dificultad que, para ello, representaba la existencia de algunas resoluciones y sentencias (como referencia, la Resolución 284/2012, de 14 de diciembre, del TACRC) que exigían un procedimiento con- tradictorio para evitar que las ofertas anormales o desproporcionadas se pudieran rechazar sin comprobar previamente la posibilidad de su cumplimiento.
El desarrollo de una Estrategia Nacional de Contratación Pública es una novedad de la Ley que representa un enorme salto cualitativo para el desarrollo de buenas prácticas en la contratación
En cuanto a los requisitos para acreditar la solvencia económica y financiera, mejora su concreción, especialmente si tenemos en cuenta que la división en lotes pasa a ser norma y no excepción, lo cual permitirá a las pequeñas empresas cumplir las condiciones para optar a determinados lotes, a lo que hay que añadir la posibilidad, para determinados con- tratos, de que el órgano de contratación establezca medios de acreditación de la solvencia económica y financiera alternativos, siempre que aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato. Lo mismo ocurre para la acreditación de la solvencia técnica en los contratos de suministro, donde se estable- cen condiciones específicas para empresas de nueva creación en los contratos inferiores a 500.000 euros, además de concretarse los requisitos de adecuación de los suministros al objeto del contrato, también previsto en los contratos de servicios.
6.2 Acuerdos y guias de buenas prácticas
Como resultado de las experiencias negativas vividas en materia de contratación de servi- cios de seguridad, se han promovido acuerdos entre el sector público y el de la seguridad privada, para mejorar el marco por el que ha de regirse la contratación de estos servicios en determinados ámbitos. Entre los que citaremos, a título de ejemplo, los siguientes:
6.2.1 Acuerdo con el Ministerio de Fomento para infraestructuras de transporte
Por acuerdo del Consejo de Ministros, el 16 de agosto de 2017, se creó un grupo de trabajo para abordar, en el ámbito de la seguridad privada de las infraestructuras de transporte de competencia estatal, aspectos como la formación, la calidad del servicio, las condiciones del trabajo, de la productividad, así como las condiciones laborales y salariales. El análi- sis de estos temas y la elaboración de las propuestas consiguientes, se encomendó a una Comisión Técnica integrada por representantes de UGT, CCOO, CEOE, CEPYME y de los
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ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá
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