Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público

LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO

Ministerios de Fomento, Empleo y Seguridad Social e Interior. Como consecuencia de sus propuestas, se aprobó un acuerdo para las empresas de transporte del ámbito del Ministe- rio de Fomento, con un anexo específico para el ámbito de Aena.

Además de referirse a cuestiones obvias, pero necesarias, el Acuerdo hace hincapié en algunos temas esenciales:

Para la estimación de los costes laborales, deben considerarse los términos económicos del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Por resolución del Ministe- rio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de 12 de junio de 2018, estos pluses se incorporan al convenio colectivo estatal. Evitar la contratación de servicios de seguridad privada basándose en un solo criterio de adjudicación. Los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. No hacer uso de la posibilidad de ofertar “bolsas de horas” gratuitas como mejora de las ofertas. Rechazar las ofertas anormalmente bajas, si se comprueba que los son porque no cum- plen, entre otras obligaciones, las derivadas del Convenio Colectivo sectorial. Recoger como posible causa de resolución del contrato, el incumplimiento de las con- diciones salariales. Incluir en los pliegos una cláusula en virtud de la cual el contratante podrá exigir al contratista una certificación mensual del pago de las nóminas de los trabajadores. Igualmente, será condición especial de ejecución la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo. Respecto al anexo específico para Aena de este Acuerdo, hace referencia a la creación de ciertos pluses para el personal, como el vinculado al desarrollo efectivo de su actividad en ae- ropuertos, o los relacionados con la prestación de servicio en filtros de pasajeros. También, y circunscrito a los filtros de pasajeros exclusivamente, un plus variable ligado al cumplimiento de objetivos, previa modificación del actual sistema de penalizaciones, “bonus-malus”. Por resolución del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de 12 de junio de 2018, estos pluses se incorporan al convenio colectivo estatal. En definitiva, se pretende mejorar las condiciones de contratación, en el marco de la nue- va Ley de Contratos del Sector Público, modificando algunas cláusulas contenidas en los pliegos de las licitaciones hasta ahora, de forma que, fundamentalmente, se garantice el cumplimiento por parte de las empresas de seguridad de sus obligaciones laborales y con la Seguridad Social, de acuerdo siempre al convenio colectivo vigente en el sector.

Sin embargo, siendo esta pretensión altamente elogiable, cabe formular una objeción a la constitución del grupo de trabajo, en el que se acusa la ausencia de alguna organización

46 ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá

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