Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público
LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO
Merece la pena citar también el documento privado que quizá haya inspirado esta guía, cual es el manual “Compra de servicios de seguridad privada de calidad”, desarrollado por la Confederación Europea de Servicios de Seguridad (CoESS) y UNI-Europa (federación sindical europea que agrupa a sindicatos de servicios de 50 países), con el apoyo de la Comisión Europea. Este manual intenta proporcionar al comprador los argumentos necesarios de que los servicios de seguridad privada se basen en el valor óptimo, incluidos los criterios sociales relevantes para el sector, partiendo de la premisa de que el sector de la seguridad privada es muy específico por su naturaleza, ya que se trata de garantizar la seguridad a los ciuda- danos y clientes, y, por lo tanto, debe diferenciarse de otros sectores debido a su función de orden público. Por eso, el enfoque de valor óptimo es sustancialmente importante para los servicios de seguridad privada y, como tal, debe ser una alta prioridad para los compradores de esos servicios. Incorpora los principios del código de buenas prácticas en la contratación pública del servicio de vigilancia y seguridad, de fecha 22 de diciembre de 2011 y habilita a los órganos de con- tratación para que puedan exigir, en los pliegos de cláusulas administrativas, ya sea como criterios de solvencia o como condiciones de ejecución de los contratos, y con la finalidad de asegurar la calidad de la prestación, que el contratista cumpla unos requisitos mínimos sala- riales, de estabilidad y salud laboral, de responsabilidad ambiental y de medidas de fomento de la igualdad de género y de la conciliación personal en relación con el objeto del contrato. En definitiva, trata de facilitar a los poderes adjudicadores y a su sector público las herra- mientas para llevar a cabo una contratación socialmente responsable, dando a conocer las posibilidades que ofrece la contratación para desarrollar políticas públicas mediante la inclusión de cláusulas sociales en los contratos. Hay que destacar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco de seguridad privada en la Generalidad de Cataluña en vigor, prevé en su Cláusula Trigésimo tercera la creación de un comité de seguimiento mixto, Administración /Empre- sas integrado por representantes de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, un representante de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contrata- ción Pública, un representante del Departamento de Interior y de las organizaciones em- presariales y sindicales representativas del sector de vigilancia y seguridad. El comité tiene por función hacer el seguimiento de las adjudicaciones hechas a través de la contratación derivada y del código de buenas prácticas en la prestación de estos servicios. 6.2.3 Código para una contratación pública socialmente responsable en el ámbito de la administración de la Generalidad Catalana y su sector público
48 ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá
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