Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público
LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO
sindical y otras asociaciones empresariales, cuestión importante si se tiene en cuenta la vocación de permanencia del grupo de trabajo, que pretende constituir un Observatorio específico para hacer un seguimiento de la contratación en este ámbito y su consiguiente influencia en la Estrategia Nacional de Contratación prevista por la Ley 9/2017.
6.2.2 Guía de Buenas Prácticas en la Contratación de Servicios de Seguridad Priva- da. Observatorio de Seguridad Privada
En marzo de 2018, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada* publicó una Guía de Buenas Prácticas en la Contratación de Servicios de Seguridad Privada, que contiene los principales aspectos a los que las autoridades de contratación deberían prestar una especial atención en el proceso de elaboración de los pliegos de los contratos de seguridad privada, que se resumen en: Elaborar un presupuesto suficiente y desglosado, previa obtención de la información detallada sobre los costes laborales específicamente aplicables al contrato. Aplicar con el máximo rigor permitido por la Ley las prohibiciones de contratar por incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Elevar los requisitos de solvencia económica y técnica dentro de los márgenes que la Ley permite. Respetar la exigencia de que los criterios cualitativos representen al menos el 51% de los criterios de adjudicación, incorporando umbrales técnicos, eliminando las bolsas de horas gratuitas y adoptando una fórmula que, desde la debida importancia al precio, permita realmente valorar la calidad de la oferta presentada. Incorporar como cláusula especial de ejecución el cumplimiento íntegro del Convenio Colectivo. Extremar los mecanismos de verificación de las ofertas presentadas, considerando como ofertas anormalmente bajas aquéllas que no respeten el Convenio Colectivo. Intensificar los mecanismos de control de la ejecución contractual, procediendo a la eventual rescisión en los supuestos amparados por la Ley y los pliegos. Contar con la ayuda de los agentes sociales en todas las fases de la contratación administrativa. El acierto de esta iniciativa radica en que no sólo se dirige al ámbito propio de actuación de las organizaciones sindicales y empresariales, como son las actuaciones o decisiones recurribles, sino que trata de ofrecer su colaboración a los poderes adjudicadores tanto en la fase previa a la publicación como en la de ejecución del concurso. * Formado por APROSER, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC - UGT), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (CC.OO.) y la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP - USO), las Organizaciones firmantes del vigente convenio colectivo sectorial.
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ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá
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