Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público

LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO

En general, para las empresas proveedoras es tranquilizador, en el ámbito económico y en el de las relaciones laborales, que, al perderse un servicio como resultado de un proceso de licitación, exista la posibilidad de subrogar los trabajadores adscritos a ese servicio a la nueva empresa adjudicataria. La empresa saliente se así ve liberada de la carga económica importante que supondría la indemnización de los empleados, además de evitar la carga de trabajo administrativo, no despreciable cuando hablamos de colectivos numerosos. No obstante, si la empresa ha invertido en formación de calidad, más allá de la simple for- mación obligatoria, pierde unos recursos humanos bien formados y con experiencia en ese servicio concreto y se los pasa a la empresa competidora adjudicataria, con el consiguiente ahorro de costes formativos para esta última, especialmente cuando el servicio requiere habilidades especiales. En este sentido, la subrogación podría determinar negativamente la política de formación en algunas empresas. Otro efecto de la subrogación es que, en cierta medida, abarata los servicios, toda vez que, de no existir, las empresas deberían añadir a sus costes empresariales, los derivados de las indemnizaciones; sin embargo, también los encarece, a causa de la mayor antigüe- dad devengada por los trabajadores. El saldo final del abaratamiento y encarecimiento de- pende en cada caso de las cantidades a indemnizar y de las antigüedades acumuladas.

Si la empresa cesante ha invertido en formación de calidad, pierde unos recursos humanos bien formados en beneficio de la empresa competidora adjudicataria. En este sentido, la subrogación podría determinar negativamente la política de formación en algunas empresas

Desgraciadamente, la figura de la subrogación abre vías para que las empresas desa- rrollen estrategias perfectamente legales, pero dudosamente éticas, para ahorrar costes. Nada impide, por ejemplo, que una empresa grande asuma un servicio de poca entidad, compitiendo con empresas menores a precio muy bajo, incluso asumiendo pérdidas, sin que pueda calificarse de baja temeraria, toda vez que está en condiciones de demostrar su capacidad para llevarlo a cabo. Este contrato le permitiría desplazar a ese servicio personal de mucha antigüedad del que quiera desprenderse, que tendría que asumir la empresa ad- judicataria en la siguiente licitación, a la que obviamente, no se presentaría.

50 ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá

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