Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público

LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO

8. Siendo la seguridad una función crítica para la empresa (y para toda la sociedad, en el caso del sector público) cuya externalización puede presentar riesgos ante la falta de garantías de estabilidad asociada a la contratación de servicios privados, los centros y empresas del sector público que sean designados operadores críticos, deberían poder disponer de sus propios servicios de seguridad privada, mediante la oportuna modifi- cación de la Ley 5/2014, o constituyendo empresas específicas para autoconsumo como ya ocurriera en el pasado. 9. En los servicios considerados más estratégicos para la Seguridad Pública, el Estado no puede permitir que la seguridad se vea comprometida, directa o indirectamente, por un modelo de contratación que incida negativamente en su calidad y continuidad. El Ministerio del Interior debe tutelar la contratación de seguridad por el sector público y asumir la responsabilidad de contratar directamente los servicios de seguridad privada necesarios para complementar los de las FCS, de acuerdo con el papel que les corres- ponde, en la línea seguida actualmente para los establecimientos penitenciarios. 10. Por lo que se refiere a los aeropuertos, el gestor aeroportuario debería crear sus propios servicios privados de seguridad de carácter permanente. En tanto no se lleve a cabo ese cambio de modelo, los servicios de seguridad privada deberían ser contratados por el Ministerio del Interior, ampliando la tasa actualmente existente, y estableciendo un modelo de contratación técnicamente responsable a través de pliegos de prescripciones técnicas elaborados por el Cuerpo de Seguridad responsable de los servicios en los que no se incluirán cuestiones ajenas a la seguridad como pueda ser la facilitación.

57

ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá

Made with FlippingBook - Online catalogs