Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público

LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO

PROPUESTAS 1. Desarrollar la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público mediante un Reglamento General que contemple las especificidades de la contratación de seguridad privada, en atención a su relevancia para la seguridad pública. Sucesivamente y con carácter sectorial, elaborar normas, con el rango que corresponda, que sirvan de guía en lo bá- sico para la contratación en los sectores contemplados, a modo de Pliegos de Cláusulas Generales y Particulares. 2. Desarrollar la Ley 5/2014 de Seguridad Privada mediante un Reglamento de Seguridad Privada que incluya normas para la contratación de servicios y suministros por parte del sector público, estableciendo condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, atribuyéndoles, incluso, el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos. 3. Igualmente, establecer en dicho Reglamento de seguridad Privada las bases para una contratación técnicamente responsable, definiendo los requisitos mínimos de las em- presas de seguridad privada en cuanto a formación, estructura y capacidad, para poder contratar con el sector público. Estos requisitos deberán ser incorporados a los pliegos de prescripciones técnicas por los contratantes. 4. Este Reglamento de Seguridad Privada debería también reforzar el papel del Director de Seguridad atribuyéndole, en el caso del sector público, la responsabilidad de esta- blecer los mínimos de valoración de las ofertas técnicas y su ponderación con el precio. 5. Poner en marcha, con carácter urgente, los mecanismos previstos en la Ley 9/2017 para elaborar una Estrategia Nacional de Contratación Pública, en la que, por la trascen- dencia de su actividad, debe tener un capítulo especial la contratación de seguridad privada. 6. La representación del sector ante los órganos que elaboren dicha Estrategia, debe estar constituida por una Subcomisión “ad hoc” nombrada en el seno de la Comisión Nacio- nal de Seguridad Privada. A tal fin, debe desarrollarse este órgano, de acuerdo con la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, para establecer su composición, funciones y régimen de funcionamiento. 7. La Administración debe hacer uso de todos sus recursos para garantizar la calidad de los servicios contratados. A tal fin, debe ampliar de modo efectivo la capacidad de ins- pección y control de sus órganos competentes (Dirección General de la Policía, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Inspección de Trabajo y Seguridad Social…).

56 ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá

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