Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público
LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO
rior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente”.
Hay que resaltar que, en ocasiones, además de los servicios de vigilancia y seguridad, se licitan en el mismo pliego servicios auxiliares de acompañamiento y atención al público. En otros casos, se contratan servicios de seguridad más allá de la simple vigilancia y pro- tección, externalizando funciones tan críticas como la dirección técnica de autoprotección o la inspección de los servicios por cuenta del contratante, así como su coordinación, inclu- so con las FCS. La explicación a esta forma de proceder quizá haya que buscarla en la poca capacidad de la Administración para adecuar sus plantillas a las necesidades reales que se plantean al asumir nuevas funciones, por lo que los departamentos de seguridad recurren a la contratación de personal externo para realizar determinadas tareas para las que, aun siendo de su competencia, no disponen de recursos propios. Llama la atención que este problema de la falta de agilidad de los órganos de la Adminis- tración o del sector público para modificar sus plantillas y, en consecuencia, adaptar sus estructuras a los cambios impuestos por la aparición de nuevas normas reguladoras de su ámbito de actividad, ya ha sido denunciado por los operadores críticos del sector público, que no alcanzan a adecuarse a la normativa PIC, por la incapacidad de modificar sus plan- tillas y adaptar los perfiles profesionales a las nuevas exigencias en materia de seguridad, como pueda ser el nombramiento de la figura de responsable de seguridad y enlace im- puesta por la Ley 8/2011, de Protección de Infraestructuras Críticas.
En ocasiones se incluyen en los pliegos de servicios de vigilancia y protección funciones tan críticas como la dirección técnica de autoprotección o la coordinación con las FCS
Un importante aspecto a tener en cuenta es el papel que asume cada empresa en la dirección de los servicios: en algunos casos, se deja al contratista, de forma exclusiva, la dirección y control de todas las actividades que realice su personal en la ejecución de los servicios, incluso se establece expresamente en los correspondientes pliegos que, en el desempeño de sus funciones, los vigilantes de seguridad dependerán del coordinador para la instalación designado por el contratista; en otros, se pide asesoramiento al contratante en todo lo referente a misiones que pueden cumplir este personal de acuerdo a la legisla- ción vigente; sólo en ocasiones, el contratante designa un director del contrato que asume la responsabilidad de la comprobación y vigilancia del correcto cumplimiento de la presta- ción del servicio y la resolución de cuantos problemas se planteen en su ejecución.
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ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá
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