Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público
LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO
En este sentido, y con independencia de la necesaria intervención del empresario para evi- tar la cesión ilegal de sus trabajadores, conviene recordar que la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, atribuye al director de seguridad (artículo 36.1.a) “ la organización, dirección, inspec- ción y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles ”. A mayor abundamiento, en el artículo 36.4 se dispone que cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones de direc- ción encomendadas a los jefes de seguridad serán asumidas por dicho director de seguridad. En cualquier caso, no debe desdeñarse la capacidad del contratista para adecuar los servicios a los riesgos, planificándolos e inspeccionándolos convenientemente, por lo que cabría su inclusión en los pliegos como un plus de calidad a valorar para la adjudicación. Como ejemplo de buenas prácticas, merece citarse el caso de RENFE, que exige al lici- tador un documento detallado que contenga la descripción de cómo va a acometer la ins- pección de los servicios, así como los medios humanos y materiales que asignará para esta inspección. Adjudicado el contrato, el contratista debe presentar un informe mensual en el que se especifiquen los controles que se hayan realizado, así como el resultado obtenido y las medidas de mejora propuestas. Por su parte, RENFE-Operadora establece su propio sistema de control, que, además de llevarse a cabo con recursos propios, puede incluir la contratación de una empresa exter- na que realice labores de inspección y control de calidad en la prestación de los servicios prestados por las compañías de seguridad. Estas labores se compondrán de auditorías para evaluar, entre otros, los siguientes indicadores:
Puntualidad en el inicio y finalización del servicio. Descubiertos. Descuido en la uniformidad o en el aseo personal. Faltas en el cumplimiento de los procedimientos operativos comunicados. Encuestas de satisfacción a los viajeros.
4.2 Obligaciones de licitadores y adjudicatarios
La exigencia legal, para las empresas que acuden a una licitación, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es común a to- dos los pliegos; sin embargo, existe una gran variación en la forma prevista para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos. En unos casos es suficiente la presentación de la correspondiente certificación administrativa, expedida por el órgano competente dentro de los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la oferta; en otros, se exige el man- tenimiento de este requisito durante toda la vida del contrato, pudiendo ser solicitada la certificación en cualquier momento, siendo su falta, causa de resolución.
22 ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá
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