Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público
LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO
En todo caso, no deja de resultar llamativa la disparidad que se observa respecto al nivel de atención al cumplimiento de estos requisitos, pese a la extraordinaria importancia que revisten de cara a la valoración de la solvencia de las empresas y para el más adecuado desarrollo, por parte del personal de seguridad privada, de su labor profesional. Por eso cabe citar, como ejemplo de buenas prácticas, el caso de AENA, que exige a la empresa adjudicataria la remisión, antes del inicio de la actividad contratada, de la documentación relativa a la afiliación y alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores contratados o subcontratados que van a prestar el servicio; documentación que deberá remitirse, ade- más, con una periodicidad bimestral durante todo el período de prestación de la actividad contratada, además de cuando se incorporen nuevos trabajadores a prestar servicio.
Los pliegos del período estudiado ponen de mani- fiesto la escasa atención prestada a la contratación socialmente responsable y, en particular, el cumpli- miento de los convenios colectivos sectoriales
Tampoco resultan uniformes los criterios para fijar el importe de las garantías, que, en el caso de las provisionales, o no se consideran o van desde un millón de euros a un 3% del presupuesto de licitación. En cuanto a las complementarias, en ocasiones no se contem- plan, o varían hasta un 5% del precio de adjudicación, en función del porcentaje de bajada sobre el de licitación. En algún caso, cuando se refieren a ofertas consideradas en principio anormalmente bajas, llegan al 20% del importe de adjudicación. Por otra parte, los pliegos del período estudiado, elaborados conforme a la normativa ya derogada, ponen de manifiesto la escasa atención prestada a la contratación socialmente responsable y, en particular, al cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales. Por eso es de justicia destacar alguna excepción, como es el caso de METRO de Madrid, que, en su pliego de condiciones particulares para el contrato de 2017, establece como condición esencial de ejecución, el compromiso de aplicar, durante toda la vigencia del contrato, a todos los trabajadores adscritos a la prestación del servicio, como mínimo, las tablas salariales re- cogidas en el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad que se halle en vigor. Afortunadamente, la Ley 9/2017 viene a corregir este defecto y, tomando en considera- ción, precisamente, la situación del personal e seguridad privada, establece: “ Art. 100.- En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de for-
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ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá
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