Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público

LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO

ma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”.

Esta es una cuestión del máximo interés para el Ministerio del Interior, que trata de rodear los servicios de seguridad privada de un conjunto de garantías que permitan elevar su ca- lidad. Así, anticipándose a las previsiones de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, el borrador de reglamento de seguridad privada elaborado por la Secretaría General Técnica establece algunas condiciones especiales en la contratación (artículo 52) “ en consideración a la relevancia de estos servicios para la seguridad pública, especialmente los que se presten en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de acuerdo con sus instrucciones” . En particular,“ se exigirá la aplicación de más de un criterio de adjudicación, debiendo primar los de carácter cualitativo sobre el precio, singularmente aquellos que permitan ga- rantizar la especial obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. Igualmente, indicaba que “se podrían establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad privada relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, como el cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación al personal de seguridad priva- da, hasta el punto de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones espe- ciales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos”. Es igualmente llamativa la condición impuesta por la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, en el ámbito de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de contratar personal en situa- ción de paro, al menos en un 20% del personal necesario, sin cuyo requisito no se autorizará ninguna subcontratación, que, por cierto, está directamente vetada en numerosos contratos. Con carácter general, la solvencia económica puede acreditarse mediante certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o incluso en registros particulares como, a título de ejemplo, el Registro Voluntario de Licita- dores de ADIF. Lo verdaderamente llamativo es la falta de uniformidad de criterio sobre los niveles de solvencia que se exigen por diferentes licitantes. Por citar algunos ejemplos, a veces se exige una cifra global de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, referida a la media de los tres últimos ejercicios, que oscila entre una vez y media y tres veces superior al precio de licitación de cada uno de los Lotes a los que presente oferta. En otros casos, con lotes valorados entre 35 y 40 M€, se requiere un volumen anual de negocios tal que la media aritmética de los tres últimos ejercicios iguale 4.3 Solvencia económica y técnica

24 ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá

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