Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público

LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO

o supere los 40 M€. Por citar otra posibilidad, mencionaremos contratos de 32 M€ en los que se exige una cifra de negocios de 24 M€.

A este respecto, conviene recordar, una vez más, lo dispuesto por la Ley 9/2017: “ Art. 87.1.a). - …El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacio- nados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación” Esta aparente falta de criterio y la exigencia de unos mínimos no previstos expresamente en la Ley, puede representar una discriminación real para empresas que no alcancen esos volúmenes de facturación. En este sentido, se conocen numerosos ejemplos de impugna- ción de pliegos por parte de determinadas empresas que se sienten perjudicadas en sus intereses, o de recursos planteados por las asociaciones que las representan, como medio para preservar su anonimato y alejar posibles represalias posteriores, circunstancia ésta de dudosa verosimilitud pero que da idea del sentimiento de indefensión que puede sentir las PYMES frente a la Administración. Afortunadamente, la nueva Ley de Contratos del Sector Público parece apostar por mejorar el acceso de estas empresas a contratos. En este sentido, merece la pena citar, como uno de los últimos ejemplos de aparente discriminación, el caso de un organismo público que exige, como requisito para acreditar solvencia técnica, un certificado expedido por AENOR de contar con un “Sistema de ges- tión profesional y deontológico de los Servicios de seguridad privada”. Este sistema no está incluido entre los previstos por la legislación vigente para los contratos sujetos a legislación armonizada y únicamente están posesión de este certificado las empresas asociadas a una determinada organización empresarial que lo exige como requisito de calidad para pertenencia a la misma, loable iniciativa que no puede generalizarse como requisito exi- gible para la acreditación de solvencia técnica en contratos con el sector público, máxime teniendo en cuenta cómo se desvirtúa su eficacia por las transferencias de personal que se producen en los procesos de subrogación de los contratos. Por otra parte, en cuanto a la solvencia técnica, el licitador debe acreditar su capacidad para cumplir las especificaciones establecidas en los correspondientes pliegos, lo que im- plica informar de cuestiones como el organigrama de la empresa, composición y funciona- miento detallado del equipo humano destinado a cubrir los diferentes puntos de vigilancia, recursos técnicos y materiales ofertados, realizar análisis de riesgos de los puntos de servi- cio, o presentar un plan de inspecciones. Así mismo, interesa el proceso y procedimientos empleados para la selección de los vigilantes destinados a la prestación del servicio, así como el plan de formación previsto y plantilla media anual de vigilantes de seguridad du- rante los últimos años.

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ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá

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