Estudio la contratación de Seguridad por el Sector Público

LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD POR EL SECTOR PÚBLICO

La subrogación resulta una figura ciertamente controvertida. Su interés práctico, para favorecer la estabilidad del empleo y evitar consecuencias negativas asociadas al cambio de titularidad de los contratos, se ve empañado por importantes efectos contraproducen- tes, como el incremento de costes para el nuevo contratista, que no son contemplados en los precios de licitación y, desde el punto de vista operativo, el déficit de calidad que puede comportar el proceso de transferencia de efectivos. Los ciudadanos, clientes finales o receptores últimos de los servicios, necesitan percibir la seguridad como algo cercano y efectivo, objetivos más fáciles de alcanzar en la medida en que el concepto de subroga- ción evolucione de considerar los costes laborales y la antigüedad los elementos decisivos, a poner el foco en la cualificación del personal de seguridad privada. Tras la aparición de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ésta se integra en el siste- ma público de seguridad asumiendo servicios de considerable importancia, incluso en colaboración con las Fuerzas de Seguridad del Estado. Parece necesario, tras los últimos acontecimientos, un replanteo del modelo para evitar situaciones de potencial desprotección o pérdida de imagen derivadas de la posible inesta- bilidad del sector privado. En este sentido, y en la línea del punto anterior, debería avanzarse hacia un modelo en el que, al menos determinados usuarios especialmente críticos, pudieran dar continuidad a sus propios servicios y personal mediante una ade- cuada y específica formación y un régimen de incentivos verdaderamente motivador. La ley 5/2014, de Seguridad Privada, sitúa al director de seguridad privada en el centro del modelodeplanificacióny control de los servicios. Sinembargo, supapel en la contrataciónde estos servicios por el sector público es secundario y esta falta de protagonismo puede ser causadedesviaciones enel cumplimientode los contratos por partede las empresas prestadoras. La aparición de la Ley 9/2017 , de contratos del sector público, coincide en el tiempo con otros dos instrumentos de enorme interés para la contratación de servicios de segu- ridad privada: el convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad en el período 2018-2020 y el acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructu- ras de transporte de competencia estatal, ambas de extraordinaria importancia, aunque sería deseable que se estructurasen entorno a una representación completa del sector. Con este marco, a falta de un adecuado desarrollo de la Ley, cabría esperar un perfec- cionamiento de las condiciones de contratación por parte del sector público que repercuta positivamente en los servicios de seguridad privada. Ante el papel determinante que está llamada a desempeñar la Estrategia Nacional de Contratación Pública , sería deseable que buscase la participación equilibrada de todos los agentes del sector, en la inteligencia de que la incorporación de los agen- tes sociales al seguimiento de la contratación contribuye al cumplimiento de lo comprometido por los adjudicatarios de los contratos.

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ANÁLISIS PERÍODO 2007-2017. Fundación Borredá

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